MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 656: Embargo en forma de inscripción

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Tratándose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que ésta resulte compatible con el título de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.

Resumen breve

Cuando un bien está registrado, el embargo puede anotarse en el registro por el monto afectado, siempre que sea compatible con el título de propiedad inscrito. El dueño puede venderlo, pero quien lo adquiera asumirá esa carga hasta el monto registrado, y la certificación de la inscripción se incorporará al expediente.

Ejemplo cotidiano

El juez embarga por 20,000 soles el departamento inscrito de Rosa; aunque ella lo venda a Luis, él recibe el inmueble con esa carga registrada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.