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Código Procesal Civil

Artículo 655: Obligaciones del depositario y del custodio

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Texto literal del artículo

Los órganos de auxilio judicial están en el deber de conservar los bienes en depósito o custodia en el mismo estado en que los reciben, en el local destinado para ello, a la orden del Juzgado y con acceso permanente para la observación por las partes y veedor, si lo hay. Asimismo, darán cuenta inmediata al Juez de todo hecho que pueda significar alteración de los objetos en depósito o secuestro y los que regulen otras disposiciones, bajo responsabilidad civil y penal. go

Resumen breve

El depositario o custodio debe conservar los bienes en el mismo estado en que los recibió, en el local destinado, a disposición del Juzgado y con acceso permanente para las partes y el veedor, si existe. Debe informar de inmediato al juez cualquier hecho que pueda alterar los bienes; de lo contrario, responde civil y penalmente.

Ejemplo cotidiano

Rosa custodia una máquina embargada y debe mantenerla intacta, permitir que las partes la observen e informar al juez si se deteriora.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.