Código Procesal Civil
Artículo 655: Obligaciones del depositario y del custodio
Ver todos los artículosLos órganos de auxilio judicial están en el deber de conservar los bienes en depósito o custodia en el mismo estado en que los reciben, en el local destinado para ello, a la orden del Juzgado y con acceso permanente para la observación por las partes y veedor, si lo hay. Asimismo, darán cuenta inmediata al Juez de todo hecho que pueda significar alteración de los objetos en depósito o secuestro y los que regulen otras disposiciones, bajo responsabilidad civil y penal. go
El depositario o custodio debe conservar los bienes en el mismo estado en que los recibió, en el local destinado, a disposición del Juzgado y con acceso permanente para las partes y el veedor, si existe. Debe informar de inmediato al juez cualquier hecho que pueda alterar los bienes; de lo contrario, responde civil y penalmente.
Rosa custodia una máquina embargada y debe mantenerla intacta, permitir que las partes la observen e informar al juez si se deteriora.
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