Código Procesal Civil
Artículo 654: Retribución del custodio
Ver todos los artículosEl custodio, antes de la aceptación del encargo, debe proponer el monto de la retribución por su servicio, estimada por día, semana o mes, según las circunstancias, la que será tomada en cuenta por el Juez al señalar la retribución. Está exceptuado el Banco de la Nación cuando se trata del dinero por el que debe abonar interés legal de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.
Antes de aceptar el encargo, el custodio debe proponer cuánto cobrará por día, semana o mes. El juez toma esa propuesta en cuenta al fijar la retribución; el Banco de la Nación está exceptuado cuando custodia dinero que genera interés legal conforme a la ley.
Antes de aceptar custodiar los bienes de Rosa, Juan propone al juez cobrar 50 soles diarios por su servicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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