Código Procesal Civil
Artículo 653: Cateo en el embargo en depósito o en el secuestro
Ver todos los artículosSi al momento de la ejecución de la medida se advierte el ocultamiento de bienes afectables, o si éstos resultan manifiestamente insuficientes para cubrir su monto, podrá el Auxiliar jurisdiccional, a pedido de parte, hacer la búsqueda en los ambientes que esta le indique, sin caer en excesos ni causar daño innecesario. Puede, incluso, atendiendo a circunstancias plenamente justificadas, proceder a la búsqueda en la persona del afectado, respetando el decoro de ésta.
Durante la ejecución del embargo o secuestro, el auxiliar jurisdiccional puede buscar bienes en los ambientes que indique la parte, si se ocultan bienes o los encontrados no cubren claramente el monto. En circunstancias plenamente justificadas, también puede registrar al afectado, sin excesos, daños innecesarios ni afectar su decoro.
Al ejecutar el embargo de Rosa, el auxiliar busca bienes en el depósito que indicó Luis porque los encontrados no cubren la deuda, respetando sus pertenencias y dignidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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