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Código Procesal Civil

Artículo 652: Secuestro de títulos de crédito

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Texto literal del artículo

Cuando se afecten títulos-valores o documentos de crédito en general, éstos serán entregados al custodio haciéndose la anotación respectiva en el documento, conjuntamente con copia certificada de su designación y del acta de secuestro, a fin de representar a su titular. El custodio queda obligado a todo tipo de gestiones y actuaciones que tiendan a evitar que el título se perjudique y a depositar de inmediato a la orden del Juzgado, el dinero que obtenga.

Resumen breve

Los títulos-valores o documentos de crédito afectados se entregan al custodio, con una anotación y copias certificadas de su designación y del acta de secuestro, para que represente a su titular. El custodio debe evitar que el título se perjudique y depositar de inmediato, a la orden del juzgado, cualquier dinero que obtenga.

Ejemplo cotidiano

Al secuestrar el pagaré de Rosa, el custodio Luis lo anota, conserva las copias certificadas y deposita inmediatamente en el juzgado el dinero cobrado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.