Código Procesal Civil
Artículo 651: Secuestro de bienes dentro de una unidad de producción o de comercio
Ver todos los artículosPueden secuestrarse bienes muebles que se encuentran dentro de una fábrica o comercio, cuando éstos, aisladamente, no afecten el proceso de producción o de comercio.
Se permite retener temporalmente bienes muebles ubicados dentro de una fábrica o comercio. Esto solo procede cuando cada bien, considerado por separado, no perjudica el proceso de producción o la actividad comercial.
En la bodega de Rosa, pueden retenerse temporalmente unas sillas almacenadas porque, por separado, no interrumpen la actividad comercial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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