Código Procesal Civil
Artículo 650: Embargo de inmueble sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona
Ver todos los artículosCuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado. Esta afectación no lo obliga al pago de renta, pero deberá conservar la posesión inmediata. En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá la inmatriculación del predio, sólo para fines de la anotación de la medida cautelar. También en caso que se acredite, de modo fehaciente que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro; deberá TUO del notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro; la medida se anotará en la partida respectiva; la subasta se llevará adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.
En inmueble no inscrito, el embargo excluye frutos; el deudor debe custodiarlo, conservar la posesión y no pagar renta. A pedido de parte, el juez lo inscribe solo para anotar la medida. Probado que pertenece al deudor y está a nombre de otro, se notifica al titular; la subasta espera regularizar el tracto sucesivo.
Rosa solicita embargar el terreno no inscrito de Luis; él lo conserva sin pagar renta y el juez ordena inscribirlo para anotar el embargo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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