Código Procesal Civil
Artículo 648: Bienes inembargables
Ver todos los artículosSon inembargables: 1. (*) Numeral declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 006-96-AI/TC LIMA, publicada el 7 de marzo de 1997. 2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil; 3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia; 4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado; 5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley; 7. Las pensiones alimentarias; 8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y, 9. Los sepulcros. No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos. También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26599, publicada el 24 de abril de 1996.
Protege de embargo bienes familiares, personales, básicos, herramientas de trabajo o aprendizaje, uniformes y armas oficiales, pensiones alimentarias, muebles de templos y sepulcros. Remuneraciones y pensiones hasta cinco URP no se embargan; el exceso admite hasta un tercio, o 60% por alimentos. Esos bienes pueden afectarse para cobrar su precio, y sus frutos, salvo los del numeral 1.
A Rosa, que debe alimentos, pueden retenerle hasta 60% de sus ingresos, pero no embargarle la pensión alimentaria que recibe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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