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Código Procesal Civil

Artículo 647-A: Secuestro conservativo sobre bienes informáticos

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Texto literal del artículo

En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo, sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, el afectado con la medida tendrá derecho a retirar la información contenida en ellos. Quedan a salvo las demás disposiciones y las medidas que puedan dictarse sobre bienes informáticos o sobre la información contenida en ellos. (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 26925, publicada el 5 de febrero de 1998.

Resumen breve

Cuando un secuestro conservativo o embargo recae sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, la persona afectada puede retirar la información guardada en ellos. Esta posibilidad no impide que se mantengan otras reglas ni que se ordenen medidas sobre bienes informáticos o sobre la información que contienen.

Ejemplo cotidiano

Al embargar la computadora de Rosa, ella puede retirar los archivos almacenados antes de que se ejecute la medida.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.