Código Procesal Civil
Artículo 647: Secuestro de vehículo
Ver todos los artículosEl vehículo sometido a secuestro, será internado en almacén de propiedad o conducido por el propio custodio, accesible al afectado o veedor, si lo hay. El vehículo no podrá ser retirado sin orden escrita del Juez de la medida. Mientras esté vigente el secuestro, no se levantará la orden de captura o de inmovilización.
El vehículo secuestrado debe quedar en un almacén de propiedad o bajo conducción del custodio, y ser accesible para la persona afectada o el veedor, si existe. Nadie puede retirarlo sin una orden escrita del juez; mientras dure el secuestro, tampoco se levanta su orden de captura o inmovilización.
El juez ordena secuestrar el auto de Carlos y este queda en un almacén accesible a Rosa, sin poder retirarse hasta recibir una orden escrita.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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