Código Procesal Civil
Artículo 64: Representación procesal de la persona jurídica
Ver todos los artículosLas personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo a lo que dispongan la Constitución, la ley o el respectivo estatuto.
En un proceso, una persona jurídica debe actuar mediante el representante que establezcan la Constitución, la ley o su estatuto. Esas normas determinan quién puede representarla ante el órgano judicial.
En un proceso civil, Inversiones Andinas S.A.C. comparece mediante su gerente general, porque así lo establece su estatuto inscrito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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