Código Procesal Civil
Artículo 637: Trámite de la medida
Ver todos los artículosLa solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega la medida cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna. En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su incompetencia territorial. Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida. De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 29384, publicada el 28 de junio de 2009.
El juez decide la medida cautelar sin avisar antes a la parte afectada; si la rechaza, el solicitante puede apelar. La parte afectada puede oponerse dentro de cinco días desde que conoce la resolución, pero la medida sigue ejecutándose; si prospera, el juez la deja sin efecto y la decisión se apela sin suspenderla.
Cuando Ana recibe una cautelar contra su negocio, puede oponerse dentro de cinco días, pero la medida continúa hasta que el juez resuelva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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