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Código Procesal Civil

Artículo 638: Ejecución por terceros y auxilio policial

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Texto literal del artículo

Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo confirmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente. Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008. go

Resumen breve

El juez debe enviar al funcionario público, con constancia de recepción, el mandato de embargo y los documentos necesarios, preferentemente por correo electrónico. Si se requiere fuerza pública, enviará un oficio a la autoridad policial; ambos deben cumplir la orden de inmediato, exactamente y sin condiciones, bajo responsabilidad penal.

Ejemplo cotidiano

La jueza envía por correo confirmado a Rosa, funcionaria pública, una orden de embargo, y ella debe ejecutarla de inmediato y sin cambios.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.