Código Procesal Civil
Artículo 636: Medida cautelar fuera de proceso
Ver todos los artículosEjecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Cuando el procedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesario para la procedencia de la demanda, el plazo para la interposición de ésta se computará a partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio, el que deberá ser iniciado dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la ejecución de la medida. Si no se interpone la demanda oportunamente, o ésta es rechazada liminarmente, o no se acude al centro de conciliación en el plazo indicado, la medida cautelar caduca de pleno derecho. Dispuesta la admisión de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere nueva tramitación. (*) Artículo modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 1070, publicado el 28 de junio de 2008.
Quien obtiene una medida cautelar (protección provisional) antes del proceso debe presentar la demanda ante el mismo juez dentro de diez días. Si necesita conciliación extrajudicial, debe iniciarla dentro de cinco días hábiles y el plazo para demandar corre desde su conclusión; de lo contrario, o si rechazan la demanda liminarmente, la medida caduca automáticamente.
María obtiene una medida cautelar antes de demandar y presenta su demanda ante el mismo juez dentro de diez días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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