Código Procesal Civil
Artículo 633: Veedor especial
Ver todos los artículosCualquiera de las partes puede pedir la designación de un veedor que fiscalice la labor del órgano de auxilio judicial. En la resolución se precisarán sus deberes y facultades, así como la periodicidad con que presentará sus informes escritos, los que serán puestos en conocimiento de las partes. En atención a lo informado y a lo expresado por las partes, el Juez dispondrá las modificaciones que considere pertinentes, pudiendo subrogar al auxiliar observado. Contra esta decisión procede apelación sin efecto suspensivo.
Cualquiera de las partes puede pedir que se designe un veedor para supervisar al auxiliar judicial. El juez fija sus funciones y la frecuencia de sus informes, informa estos a las partes y puede modificar las medidas o reemplazar al auxiliar; su decisión puede apelarse, pero la apelación no la suspende.
Rosa pide un veedor para controlar al auxiliar judicial encargado de administrar un bien, y el juez establece sus tareas e informes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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