Código Procesal Civil
Artículo 632: Derechos del órgano de auxilio judicial
Ver todos los artículosLos órganos de auxilio judicial perciben la retribución que a su solicitud les fije el Juez. El peticionante es responsable de su pago con cargo a la liquidación final, y debe hacerlo efectivo a simple requerimiento. Las decisiones en relación a la retribución son apelables sin efecto suspensivo.
El juez fija la retribución del órgano de auxilio judicial cuando este la solicita. El peticionante debe pagarla cuando se le requiera, con cargo a la liquidación final, y puede apelar la decisión sin suspender sus efectos.
En el proceso de Rosa, el juez fija el pago del perito y ordena a Rosa abonarlo cuando se lo soliciten, aunque ella puede apelar sin detener la decisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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