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Código Procesal Civil

Artículo 632: Derechos del órgano de auxilio judicial

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Texto literal del artículo

Los órganos de auxilio judicial perciben la retribución que a su solicitud les fije el Juez. El peticionante es responsable de su pago con cargo a la liquidación final, y debe hacerlo efectivo a simple requerimiento. Las decisiones en relación a la retribución son apelables sin efecto suspensivo.

Resumen breve

El juez fija la retribución del órgano de auxilio judicial cuando este la solicita. El peticionante debe pagarla cuando se le requiera, con cargo a la liquidación final, y puede apelar la decisión sin suspender sus efectos.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Rosa, el juez fija el pago del perito y ordena a Rosa abonarlo cuando se lo soliciten, aunque ella puede apelar sin detener la decisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.