Código Procesal Civil
Artículo 631: Pluralidad de órganos de auxilio judicial
Ver todos los artículosCuando la medida recae sobre más de un bien y su naturaleza o ubicación lo justifica, puede el Juez designar más de un órgano de auxilio judicial.
El juez puede designar más de un órgano de auxilio judicial cuando la medida recaiga sobre varios bienes y su naturaleza o ubicación lo justifique. La decisión depende de esas circunstancias concretas.
La jueza del Juzgado Civil de Lima embarga maquinaria en Lima y vehículos en Arequipa, designando dos custodios judiciales por la distinta ubicación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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