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Código Procesal Civil

Artículo 630: Cancelación de la medida

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Texto literal del artículo

Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1069, publicado el 28 de junio de 2008.

Resumen breve

Cuando el juez de primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar se cancela aunque la sentencia sea apelada. A pedido del solicitante, el juez puede mantenerla hasta que la instancia superior la revise, pero debe ofrecer una contracautela (garantía por daños) real o una fianza solidaria.

Ejemplo cotidiano

Pedro pierde en primera instancia frente a Rosa; aunque apela, su medida cautelar se cancela, salvo que el juez acepte mantenerla con una garantía real o fianza solidaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.