Código Procesal Civil
Artículo 629: Medida cautelar genérica
Ver todos los artículosAdemás de las medidas cautelares reguladas en este Código y en otros dispositivos legales, se puede solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.
Durante un proceso, se puede pedir una medida cautelar (protección temporal) que no esté prevista expresamente en la ley. Puede concederse cuando sea la forma más adecuada de asegurar que se cumpla la decisión final.
En un juicio, Rosa solicita una protección temporal no prevista para asegurar que Carlos cumpla la decisión final si ella gana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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