Código Procesal Civil
Artículo 628: Sustitución de la medida
Ver todos los artículosCuando la medida cautelar garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado en la medida, con lo que el Juez de plano la sustituirá. La suma depositada se mantendrá en garantía de la pretensión y devengará el interés legal. Esta decisión es inimpugnable. También procede la sustitución de la medida cuando el afectado ofrezca garantía suficiente a criterio del Juez, quien resolverá previo traslado al peticionante por tres días.
El afectado puede depositar el monto fijado para garantizar una deuda y el juez debe sustituir inmediatamente la medida cautelar; el dinero queda como garantía y genera interés legal. También puede ofrecer otra garantía suficiente, pero el juez decidirá después de escuchar al solicitante durante tres días; la sustitución por depósito no admite impugnación.
Carlos deposita el monto cautelado por una deuda y el juez reemplaza la medida, dejando ese dinero en garantía con interés legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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