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Código Procesal Civil

Artículo 628: Sustitución de la medida

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Texto literal del artículo

Cuando la medida cautelar garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado en la medida, con lo que el Juez de plano la sustituirá. La suma depositada se mantendrá en garantía de la pretensión y devengará el interés legal. Esta decisión es inimpugnable. También procede la sustitución de la medida cuando el afectado ofrezca garantía suficiente a criterio del Juez, quien resolverá previo traslado al peticionante por tres días.

Resumen breve

El afectado puede depositar el monto fijado para garantizar una deuda y el juez debe sustituir inmediatamente la medida cautelar; el dinero queda como garantía y genera interés legal. También puede ofrecer otra garantía suficiente, pero el juez decidirá después de escuchar al solicitante durante tres días; la sustitución por depósito no admite impugnación.

Ejemplo cotidiano

Carlos deposita el monto cautelado por una deuda y el juez reemplaza la medida, dejando ese dinero en garantía con interés legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.