Código Procesal Civil
Artículo 627: Medida innecesaria
Ver todos los artículosSi la pretensión se encuentra suficientemente garantizada, es improcedente el pedido de medida cautelar. Sin embargo, puede ser concedida si se acredita que la garantía ha sufrido una disminución en su valor o la pretensión ha aumentado durante el curso del proceso u otra causa análoga.
No procede pedir una medida cautelar (protección provisional) cuando lo reclamado ya está suficientemente garantizado. Puede concederse si la garantía perdió valor, aumentó lo reclamado durante el proceso o existe una causa similar.
La garantía que Juan ofreció perdió valor durante el juicio, por lo que Ana puede pedir una medida cautelar para proteger lo que reclama.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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