Código Procesal Civil
Artículo 626: Responsabilidad del Juez y del
Ver todos los artículosSecretario Cuando el Juez designa el órgano de auxilio judicial, es civilmente responsable por el deterioro o pérdida del bien sujeto a medida cautelar causado por éste cuando su designación hubiese sido ostensiblemente inidónea. En este caso, será sometido al procedimiento especial establecido en este Código. El Secretario interviniente es responsable cuando los daños y perjuicios se originan en su negligencia al ejecutar la medida cautelar. La sanción la aplicará el Juez a pedido de parte, oyendo al presunto infractor y actuándose pericia si lo considera necesario. El trámite se realizará en el cuaderno de medida cautelar. La decisión es apelable con efecto suspensivo.
El juez responde civilmente por el deterioro o pérdida del bien cautelado si eligió un órgano de auxilio judicial evidentemente inadecuado; el secretario responde por los daños derivados de su negligencia. El juez impone la sanción a pedido de parte, previa audiencia, y su decisión es apelable con efecto suspensivo.
Rosa pide sancionar al secretario Luis porque, por negligencia, dañó un vehículo embargado; el juez lo escucha y decide en el cuaderno cautelar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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