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Código Procesal Civil

Artículo 625: Extinción de la medida cautelar concedida con el Código Derogado

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Texto literal del artículo

En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 28473, publicada el 18 de marzo de 2005.

Resumen breve

En un proceso iniciado bajo el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar termina automáticamente cinco años después de ejecutarse. Si el proceso principal sigue pendiente, el juez puede reactualizarla a pedido de una de las partes; si implica una inscripción registral, debe ejecutarse nuevamente.

Ejemplo cotidiano

El proceso de Rosa comenzó con el código de 1912 y, cinco años después, ella pide al juez reactualizar la medida porque el juicio aún continúa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.