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Código Procesal Civil

Artículo 624: Responsabilidad por afectación de bien de tercero

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Texto literal del artículo

Cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenará su desafectación inmediata, incluso si la medida no se hubiera formalizado. El peticionante pagará las costas y costos del proceso cautelar y en atención a las circunstancias perderá la contracautela en favor del propietario. Si se acredita la mala fe del peticionante, se le impondrá una multa no mayor de treinta Unidades de Referencia Procesal, oficiándose al Ministerio Público para los efectos del proceso penal a que hubiere lugar.

Resumen breve

Si se demuestra que el bien afectado pertenece a un tercero, el juez ordenará retirarlo inmediatamente, incluso antes de formalizar la medida. El solicitante asumirá los gastos cautelares y podría perder la garantía; si actuó de mala fe, se le impondrá una multa de hasta 30 URP y se informará al Ministerio Público.

Ejemplo cotidiano

El juez retira de inmediato la camioneta de Rosa, afectada por una medida contra Luis, y sanciona a Luis si la pidió sabiendo que no era suya.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.