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Código Procesal Civil

Artículo 623: Afectación de bien de tercero

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Texto literal del artículo

La medida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se acredite su relación o interés con la pretensión principal, siempre que haya sido citado con la demanda. Ejecutada la medida, el tercero está legitimado para intervenir en el proceso principal y en el cautelar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional podrán oponer el cambio de su domicilio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Civil. Dicha oposición surte efecto aun en el acto mismo de ejecución de la medida cautelar, bajo responsabilidad del juez y/o auxiliar judicial. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 27723, publicada el 14 de mayo de 2002.

Resumen breve

Una medida cautelar (protección provisional) puede afectar bienes de terceros si se acredita su relación o interés con la demanda y fueron citados. Ejecutada, el tercero puede intervenir en ambos procesos; el deudor o terceros ajenos a la obligación pueden oponerse al cambio de domicilio durante la ejecución, bajo responsabilidad del juez o auxiliar judicial.

Ejemplo cotidiano

En una demanda de Ana contra Luis, el juez afecta el vehículo de Pedro, previamente citado por su interés; Pedro interviene y se opone al cambio de domicilio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.