Código Procesal Civil
Artículo 622: Deterioro o pérdida de bien afecto a medida cautelar
Ver todos los artículosEl peticionante de la medida y el órgano de auxilio judicial respectivo, son responsables solidarios por el deterioro o la pérdida del bien afecto a medida cautelar. Esta responsabilidad es regulada y establecida por el Juez de la demanda siguiendo el trámite previsto en el artículo 621.
El solicitante de la medida cautelar y el auxiliar judicial responden juntos por el deterioro o la pérdida del bien protegido. El juez que atiende la demanda determina esa responsabilidad mediante el procedimiento del artículo 621.
Rosa pide retener una camioneta y, al deteriorarse bajo custodia de Luis, el juez decide la responsabilidad de ambos según el artículo 621.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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