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Código Procesal Civil

Artículo 621: Sanciones por medida cautelar innecesaria o maliciosa

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Texto literal del artículo

Si se declara infundada una demanda cuya pretensión estuvo asegurada con medida cautelar, el titular de ésta pagará las costas y costos del proceso cautelar, una multa no mayor de diez Unidades de Referencia Procesal y, a pedido de parte, podrá ser condenado también a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización será fijada por el Juez de la demanda dentro del mismo proceso, previo traslado por tres días. La resolución que decida la fijación de costas, costos y multa es apelable sin efecto suspensivo; la que establece la reparación indemnizatoria lo es con efecto suspensivo.

Resumen breve

Si el juez declara infundada una demanda asegurada con medida cautelar, su titular paga los gastos cautelares y una multa de hasta 10 Unidades de Referencia Procesal. A pedido de parte, el juez puede imponer indemnización por daños y perjuicios, tras darle tres días para responder. La apelación no suspende gastos ni multa, pero sí la indemnización.

Ejemplo cotidiano

Tras perder Carlos una demanda asegurada, Rosa pide indemnización y el juez le impone gastos, multa e indemnización por los daños.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.