Código Procesal Civil
Artículo 634: Derechos y responsabilidades del veedor
Ver todos los artículosEl veedor se asimila al órgano de auxilio judicial para los efectos de su retribución. El veedor que incumpla sus obligaciones es responsable por los daños y perjuicios que se produzcan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se contraen los artículos 371 y 409 del Código Penal. Subcapítulo 2 Procedimiento cautelar
El veedor recibe su retribución como el órgano de auxilio judicial. Si incumple sus obligaciones y causa daños, debe indemnizarlos, sin quedar exento de la responsabilidad prevista en los artículos 371 y 409 del Código Penal.
Carlos, veedor de un proceso, incumple sus obligaciones, causa daños y debe repararlos, además de afrontar la responsabilidad penal correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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