Código Procesal Civil
Artículo 618: Medida anticipada
Ver todos los artículosAdemás de las medidas cautelares reguladas, el Juez puede adoptar medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio irreparable o asegurar provisionalmente la ejecución de la sentencia definitiva. A este efecto, si una medida se hubiere ejecutado sobre bienes perecibles o cuyo valor se deteriore por el transcurso del tiempo u otra causa, el Juez, a pedido de parte, puede ordenar su enajenación, previa citación a la contraria. La enajenación puede sujetarse a las estipulaciones que las partes acuerden. El dinero obtenido mantiene su función go cautelar, pudiendo solicitarse su conversión a otra moneda si se acreditara su necesidad. La decisión sobre la enajenación o conversión es apelable sin efecto suspensivo.
El juez puede ordenar medidas anticipadas para evitar un perjuicio irreparable o asegurar provisionalmente la sentencia. Si la medida afecta bienes perecibles o que pierden valor, puede disponer su venta a pedido de una parte y previa citación de la otra; el dinero conserva su función cautelar y la decisión puede apelarse sin suspenderse.
Rosa obtiene una medida sobre alimentos perecibles y el juez ordena venderlos, cita a Luis y conserva el dinero como garantía del proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe