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Código Procesal Civil

Artículo 619: Eficacia de la medida cautelar

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Texto literal del artículo

Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable al titular de la medida cautelar, éste requerirá el cumplimiento de la decisión, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial. La ejecución judicial se iniciará afectando el bien sobre el que recae la medida cautelar a su propósito.

Resumen breve

Cuando la decisión final favorece al titular de una medida cautelar, este debe pedir que se cumpla, advirtiendo que podría ejecutarse judicialmente. Si no se cumple, la ejecución judicial comienza afectando el bien sometido a la medida para lograr lo decidido.

Ejemplo cotidiano

Tras ganar el juicio, Rosa pide que Pedro cumpla la decisión y, si no lo hace, el juez afecta el inmueble embargado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.