Código Procesal Civil
Artículo 617: Variación
Ver todos los artículosA pedido del titular de la medida y en cualquier estado del proceso puede variarse ésta, sea modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial. La parte afectada con la medida puede efectuar similar pedido, el que será resuelto previa citación a la otra parte. Para resolver estas solicitudes, el Juez atenderá a las circunstancias particulares del caso. La decisión es apelable sin efecto suspensivo.
El titular de una medida puede pedir, en cualquier momento del proceso, cambiar su forma, los bienes afectados, el monto o la persona que auxilia al juzgado. La parte afectada también puede solicitarlo; el juez decide considerando el caso, previa citación de la otra parte, y su decisión puede apelarse sin suspender sus efectos.
Juan, afectado por una medida sobre su cuenta, pide reducir el monto; el juez cita a Rosa y decide si corresponde modificarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe