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Código Procesal Civil

Artículo 616: Casos especiales de improcedencia

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Texto literal del artículo

No proceden medidas cautelares para futura ejecución forzada contra los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades. Tampoco proceden contra bienes de particulares asignados a servicios públicos indispensables que presten los Gobiernos referidos en el párrafo anterior, cuando con su ejecución afecten su normal desenvolvimiento.

Resumen breve

No se pueden dictar medidas cautelares para una futura ejecución forzada contra los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, órganos constitucionales autónomos, gobiernos regionales o locales y universidades. Tampoco pueden afectar bienes privados destinados a servicios públicos indispensables de esos gobiernos cuando la medida altere su funcionamiento normal.

Ejemplo cotidiano

El juez no puede embargar el local privado que usa la Municipalidad de Lima para brindar un servicio público indispensable si ello interrumpe su funcionamiento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.