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Código Procesal Civil

Artículo 614: Exceptuados de contracautela

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Texto literal del artículo

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades están exceptuados de prestar contracautela. También lo está la parte a quien se le ha concedido Auxilio Judicial.

Resumen breve

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades no deben prestar contracautela (garantía por daños). La misma excepción beneficia a la parte que tiene concedido el Auxilio Judicial.

Ejemplo cotidiano

Rosa, beneficiaria del Auxilio Judicial, solicita una medida cautelar sin presentar contracautela.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.