Código Procesal Civil
Artículo 614: Exceptuados de contracautela
Ver todos los artículosLos Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades están exceptuados de prestar contracautela. También lo está la parte a quien se le ha concedido Auxilio Judicial.
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades no deben prestar contracautela (garantía por daños). La misma excepción beneficia a la parte que tiene concedido el Auxilio Judicial.
Rosa, beneficiaria del Auxilio Judicial, solicita una medida cautelar sin presentar contracautela.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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