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Código Procesal Civil

Artículo 613: Contracautela y discrecionalidad del Juez

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Texto literal del artículo

La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que sea necesaria para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo. La contracautela de naturaleza real se constituye con el mérito de la resolución judicial que la admite y recae sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el juez remite el oficio respectivo para su inscripción en el registro correspondiente. En caso de ejecución de la contracautela, esta se actúa, a pedido del interesado, ante el juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resuelve lo conveniente previo traslado a la otra parte. TUO del Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, ésta queda sin efecto, al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y dentro del tercer día de vencido el plazo. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 29384, publicada el 28 de junio de 2009.

Resumen breve

Quien solicita una medida cautelar debe ofrecer contracautela para cubrir los daños que pueda causar. El juez decide su tipo y monto, y puede aceptarla, modificarla o reemplazarla; puede ser real o personal, incluida la caución juratoria, siempre que sea proporcional y eficaz. Si vence el plazo sin prórroga o sustitución dentro del tercer día, quedan sin efecto ambas.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide congelar una cuenta de Pedro y el juez acepta una caución juratoria, pero ambos quedan sin efecto si Rosa no la renueva dentro del tercer día tras vencer el plazo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.