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Código Procesal Civil

Artículo 608: Juez competente, oportunidad y finalidad

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Texto literal del artículo

El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código. Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar. La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 29803, publicada el 6 de noviembre de 2011.

Resumen breve

El juez que puede conocer la demanda también puede dictar una medida cautelar (protección provisional) antes de iniciar el proceso o durante él, a pedido de parte. Las medidas solicitadas antes del proceso para asegurar la misma pretensión deben tramitarse ante ese mismo juez; de lo contrario, las resoluciones son nulas, y el solicitante debe indicar qué demanda presentará.

Ejemplo cotidiano

Rosa pide al juez competente embargar provisionalmente bienes de Luis antes de demandarlo y señala claramente la deuda que reclamará.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.