Código Procesal Civil
Artículo 609: Sustitución del Juez
Ver todos los artículosSi por impedimento, recusación, excusación o abstención se dispone que el conocimiento del proceso principal pase a otro Juez, éste conocerá también del proceso cautelar.
Cuando el juez deja de conocer el proceso principal por impedimento, recusación, excusación o abstención, otro juez asume ese caso. Ese mismo juez también debe conocer el proceso cautelar relacionado.
Por la recusación del juez Pedro, la jueza Rosa asume el proceso principal y también la medida cautelar de Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe