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Código Procesal Civil

Artículo 607: Sentencia fundada e interdicto de retener

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Texto literal del artículo

Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del artículo 606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso. Subcapítulo 1 Disposiciones generales

Resumen breve

Cuando el juez declara fundada la demanda, ordena que terminen los actos que perturban la posesión y aplica lo previsto en el segundo párrafo del artículo 606. También puede ordenar el pago de los frutos (beneficios obtenidos) y una indemnización, cuando corresponda.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena a Carlos detener las molestias contra Rosa y pagarle los frutos e indemnización que correspondan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.