Código Procesal Civil
Artículo 606: Interdicto de retener
Ver todos los artículosProcede cuando el poseedor es perturbado en su posesión. La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos. Admitida la demanda, el Juez ordenará, en decisión inimpugnable, se practique una inspección judicial, designando peritos o cualquier otro medio probatorio que considere pertinente. La actuación se entenderá con quien se encuentre a cargo del bien inspeccionado.
El poseedor puede exigir que cesen los actos que perturban su posesión, incluidos obras o construcciones ruinosas; puede pedir suspender la obra, destruir lo construido o ambas medidas. Admitida la demanda, el juez debe ordenar una inspección judicial, con peritos u otros medios probatorios, y su decisión no puede impugnarse.
Ana pide al juez detener la construcción que invade su terreno, y este ordena inspeccionar el lugar para verificar la perturbación.
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