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Código Procesal Civil

Artículo 605: Despojo judicial y procedimiento especial

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Texto literal del artículo

El tercero desposeído como consecuencia de la ejecución de una orden judicial expedida en un proceso en que no ha sido emplazado o citado, puede interponer interdicto de recobrar. El tercero perjudicado con la orden judicial debe acudir ante el Juez que la expidió solicitando la restitución. Si el Juez estima procedente el pedido accederá inmediatamente a él. En caso contrario, lo rechazará, quedando expedito el derecho del tercero para hacerlo valer en otro proceso.

Resumen breve

El tercero desalojado por una orden judicial dictada en un proceso donde no fue emplazado ni citado puede presentar un interdicto de recobrar (acción para recuperar la posesión). También debe pedir la restitución al juez que emitió la orden; si la considera procedente, la concede de inmediato, y si la rechaza, podrá reclamar en otro proceso.

Ejemplo cotidiano

A Rosa la desalojaron por una orden dictada sin citarla, así que pidió al juez que la emitió que le restituyera su vivienda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.