Código Procesal Civil
Artículo 604: Demanda fundada e interdicto de recobrar
Ver todos los artículosDeclarada fundada la demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización que corresponda.
Cuando el juez declara fundada la demanda, debe ordenar que el demandante recupere la posesión de la que fue privado. Además, puede disponer que se le paguen los frutos (beneficios obtenidos) y la indemnización correspondiente.
El juez ordena que Rosa recupere el terreno que Luis le quitó y, si corresponde, que él le pague los frutos y la indemnización.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe