Código Procesal Civil
Artículo 603: Interdicto de recobrar
Ver todos los artículosProcede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo. Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente. Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30199, publicada el 18 de mayo de 2014.
El poseedor despojado puede demandar la recuperación de la posesión, salvo que el despojo haya ocurrido en un proceso previo. La demanda es improcedente si se acredita que se ejerció el derecho del artículo 920 del Código Civil; admitida, puede solicitarse posesión provisoria conforme a las reglas cautelares.
A Rosa la sacan del terreno que poseía sin proceso previo; admitida su demanda, puede pedir la posesión provisoria mientras se resuelve el caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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