Código Procesal Civil
Artículo 598: Legitimación activa
Ver todos los artículosTodo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación.
Quien se considere perturbado o despojado de su posesión puede utilizar interdictos (acciones judiciales posesorias). También puede dirigirlos contra quien tenga sobre el bien otro derecho real de distinta naturaleza.
Rosa, que posee una casa, puede interponer un interdicto contra Pedro, aunque él tenga sobre ella un derecho real distinto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe