Código Procesal Civil
Artículo 597: Competencia
Ver todos los artículosLos interdictos se tramitan ante el Juez Civil, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 605.
Los interdictos deben tramitarse ante un Juez Civil. Esta regla tiene una excepción: se aplica lo previsto en el segundo párrafo del artículo 605.
Rosa presenta un interdicto de recobrar ante el Juzgado Civil de Lima, porque los interdictos son competencia del juez civil, salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 605.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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