Código Procesal Civil
Artículo 599: Procedencia
Ver todos los artículosEl interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público. También procede el interdicto para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente.
El interdicto (acción para proteger posesión) procede sobre inmuebles y bienes muebles inscritos, siempre que no sean de uso público. También protege la posesión de una servidumbre (derecho de uso ajeno) cuando esta es aparente.
Rosa puede usar un interdicto para proteger el paso visible por el terreno de José, si alguien intenta impedirle ejercer esa servidumbre.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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