Código Procesal Civil
Artículo 592: Requerimiento
Ver todos los artículosEl lanzamiento se ordenará, a pedido de parte, luego de seis días de notificado el decreto que declara consentida la sentencia o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado, según sea el caso.
La parte interesada puede pedir el lanzamiento (desalojo ordenado judicialmente) después de seis días desde que se notifica la resolución que declara consentida la sentencia o dispone cumplir una decisión definitiva. Cumplido ese plazo, corresponde ordenar el lanzamiento, según el caso.
María recibe la notificación de la resolución definitiva y, tras esperar seis días, pide al juzgado que ordene el lanzamiento de Carlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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