Código Procesal Civil
Artículo 591: Limitación de medios probatorios
Ver todos los artículosSi el desalojo se sustenta en la causal de falta de pago o vencimiento del plazo, sólo es admisible el documento, la declaración de parte y la pericia, en su caso.
En un desalojo basado en falta de pago o vencimiento del plazo, solo se pueden presentar documentos, declaraciones de las partes y, cuando corresponda, pericias (evaluaciones técnicas). No se admiten otros medios probatorios.
En el desalojo de Rosa contra José por alquileres impagos, solo podrán presentarse recibos, declaraciones de ambos y una pericia si resulta necesaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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