Código Procesal Civil
Artículo 590: Desalojo accesorio
Ver todos los artículosSe puede ejecutar el lanzamiento en un proceso de conocimiento o abreviado, siempre que la restitución se haya demandado acumulativamente, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 87.
El lanzamiento (desocupación forzosa) puede ejecutarse dentro de un proceso de conocimiento o abreviado, siempre que la restitución del inmueble se haya pedido junto con la demanda principal. Esta regla se aplica sin afectar lo previsto en el tercer párrafo del artículo 87.
Rosa demanda a Carlos en un proceso abreviado y pide también la restitución del inmueble; luego puede ejecutarse el lanzamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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