Código Procesal Civil
Artículo 589: Notificación
Ver todos los artículosAdemás de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, ésta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distinta. Si el predio no tiene a la vista numeración que lo identifique, el notificador cumplirá su cometido inquiriendo a los vecinos y redactando un acta sobre lo ocurrido.
La demanda debe notificarse en la dirección indicada y también en el predio reclamado, cuando ambos lugares sean distintos. Si el predio no tiene numeración visible, el notificador debe identificarlo preguntando a los vecinos y dejar constancia en un acta.
El notificador acudió al terreno de Rosa, preguntó a los vecinos para ubicarlo y registró lo ocurrido porque no tenía número visible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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