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Código Procesal Civil

Artículo 588: Falta de legitimidad pasiva

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Texto literal del artículo

Si el emplazado acredita no ser poseedor, sino que sólo se encuentra en relación de dependencia respecto a otro, conservando la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas, debe sobrecartarse el admisorio y procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 105, salvo que quien demande sea el poseedor con quien mantiene la relación de subordinación.

Resumen breve

Cuando la persona demandada demuestra que no posee el bien, sino que lo conserva por encargo y bajo órdenes de otra, el juzgado debe sobrecartar el admisorio (emitir otra notificación) y seguir el trámite del artículo 105. Esto no se aplica si quien demanda es el poseedor que le da esas órdenes.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a Luis por un terreno, pero Luis demuestra que solo lo cuida bajo órdenes de Carlos; el juzgado sobrecarta el admisorio y aplica el artículo 105.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.