Código Procesal Civil
Artículo 587: Tercero con título o sin él
Ver todos los artículosSi el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien éste le cedió la posesión, el demandante debe denunciarlo en su demanda. El denunciado será notificado con la demanda y podrá participar en el proceso. Si al momento de la notificación del admisorio se advierte la presencia de tercero, quien lo notifique lo instruirá del proceso iniciado, su derecho a participar en él y el efecto que va a producirle la sentencia. El tercero puede actuar como litisconsorte voluntario del demandado desde la audiencia única. Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece de título posesorio, el Juez aplicará lo dispuesto por el artículo 107.
Si un tercero ajeno a la relación entre el demandante y quien recibió la posesión ocupa el predio, el demandante debe informarlo en la demanda; será notificado y podrá intervenir. Desde la audiencia única, podrá actuar con el demandado como litisconsorte voluntario; si carece de título posesorio, se aplicará el artículo 107.
Rosa demanda a Carlos por la posesión cedida de un terreno y denuncia que Luis lo ocupa; Luis es notificado, participa y, sin título posesorio, queda sujeto al artículo 107.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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